Método objetivo y método real · Coeficientes BOE 2025 · Tipo gravamen Sevilla 26,53%
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como plusvalía municipal, grava el aumento de valor del suelo cuando vendes, donas o heredas un inmueble. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021 y el RD legislativo 26/2021, el cálculo cambió radicalmente: ahora puedes elegir entre dos métodos y pagar el menor.
Se aplica un coeficiente al valor catastral del suelo en función de los años transcurridos desde la compra. Los coeficientes los publica el Ministerio cada año en el BOE — actualizados para 2026. Multiplicas valor catastral del suelo × coeficiente × tipo de gravamen del Ayto. Sevilla (26,53%) y obtienes la cuota.
Si el incremento real entre lo que pagaste al comprar y lo que cobras al vender es menor que el cálculo objetivo, puedes liquidar por el método real. Para esto necesitas escrituras de compra y de venta. La diferencia se prorratea según el peso del suelo en el valor catastral total y se le aplica el 26,53%.
El Ayuntamiento de Sevilla aplica varias bonificaciones según la ordenanza fiscal vigente:
Si te pasas del plazo, el Ayto. Sevilla aplica recargos progresivos del 5%, 10%, 15% y 20% más intereses de demora. Pagar fuera de plazo puede salir muy caro.
No. La plusvalía municipal la cobra el Ayto. y grava el incremento del valor del suelo. La plusvalía en el IRPF la cobra Hacienda y grava la ganancia patrimonial del inmueble entero. Son tributos independientes y se pagan por separado.
No. Tras la sentencia del TC de 2021, si demuestras que no hubo incremento real (vendiste igual o más barato que comprado, ajustando inversiones probadas), estás exento. Necesitarás aportar escrituras y, en su caso, facturas de reformas mayores.
Los herederos pagan la plusvalía sobre el valor del suelo en el momento del fallecimiento. Si la vivienda heredada era la habitual del fallecido y la heredan cónyuge o descendientes directos, hay bonificación hasta 95% en Sevilla.
Sí. El Ayto. Sevilla acepta aplazamiento y fraccionamiento con garantía si la cuota supera cierto importe. Hay que solicitarlo dentro del plazo de pago voluntario.